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Sinopsis
Si existiera un Manual para autores de un prólogo, su primer capítulo quizá fuera: Descubrir la intención del autor . En el caso de éste volumen (tan castellanamente titulado La profesión de dentista: Aspectos jurídico-administrativos), es fácil intuir el ánimo de reivindicación de una tradicional y muy considerada profesión, que viene siendo asaltada por modos y formas cuasi fraudulentas, que afrentan al crédito y prestigio de quienes la profesan, y perjudican los intereses de los usuarios.
En una apretada, pero deliciosa reseña histórica, los autores nos sitúan en los orígenes y posterior desarrollo de lo que hoy es una más de las profesiones liberales tituladas, recordando cómo, a inicios del siglo XIX, la medicina se encontraba fragmentada en diferentes títulos y oficios. Cuando, a lo largo del siglo, se va unificando la formación médica, sobre anteriores profesiones, se introduce, entre otras, la de cirujano práctico (que todavía perdura en la denominación de practicante con la que nuestros abuelos se referían al enfermero o enfermera titulado) y posteriormente, ya en el siglo XX, la especialidad médica de Estomatología y Cirugía Maxilo-Facial. Mas tarde, el derecho comunitario exigió una nueva habilitación profesional, con formación diferenciada y titulación universitaria propia y separada (Odontología), de manera que cuando la fundamental Ley 10/1986 de 17 de marzo, introduce separadamente esta profesión, lo hace reconociendo que se trata del restablecimiento de la profesión de odontólogo , aunque se afirma que aquella especialidad médica continua siendo el máximo nivel médico especializado en este campo . La reordenación de las profesiones relacionadas con la salud buco-dental se realiza, se dice, atendiendo al déficit de profesionales existentes en la actualidad . No resultó ajeno a tal déficit, los problemas que surgieron inmediatamente a propósito del reconocimiento de títulos extranjeros, que resultaba, en ocasiones, obligado para España, en virtud de tratados internacionales previos en el campo de la educación universitaria.
Como profesión titulada, los odontólogos, unidos en una sola organización colegial con los especialistas en Estomatología (Colegios Oficiales Odontólogos y Estomatólogos) quedan sujetos a los elementos de intervención administrativa corrientes, que, junto con la titulación, colegiación y registro, incluyen el aseguramiento de su responsabilidad. Todos estos elementos son objeto de cuidadosa exposición en la obra que los autores, amparados por los años de convivencia académica en el departamento de derecho administrativo de la Universidad de Salamanca, pero también en la amistad, me piden que prologue.
Defendida por su organización colegial, ésta fue, en esencia, la pacífica por algún tiempo, situación jurídico-administrativo de la profesión, aunque, como corresponde a toda instalación sanitaria, se reclamaba, además, la correspondiente autorización administrativa (sanitaria) de los centros odontológicos, sin perjuicio de otras muchas autorizaciones, que son objeto también de consideración en esta obra.
El derecho de la competencia y la liberación de actividades traerán los primeros problemas frente a otras profesiones (Protésicos dentales) y alguna decisión sancionadora a los propios Colegios, por parte de la Comisión de Mercados y Competencia. No fue esto, sin embargo, lo peor, pues, ya en época más reciente, y cuando ya no existía aquel déficit de titulados (sino más bien todo lo contrario), la complejidad de la práctica médico-sanitaria, las necesidades de financiamiento que conllevan las instalaciones y una muy liberal regulación de las sociedades profesionales (Ley 2/2007, actualizada en 2009) terminaron por imponer otro modelo de profesión que se desplazará hacia un modelo de negocio. Aquella Ley regulaba las Sociedades Profesionales, permitiendo el ejercicio en común de una actividad profesional (con arregla a cualquier forma societaria) siempre que la actividad profesional requiera un título universitario oficial y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Lo decisivo era, no obstante, que el régimen particular era exigido cuando los actos propios de la profesión sean ejercitados bajo la denominación social y atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional . Se dejó fuera de esta regulación las sociedades de medios que tienen por objeto solo compartir infraestructura y distribuir costes, modelo que habría sido una alternativa óptima para otros profesionales y que no rompería el vínculo personal paciente/profesional.
A un mercado laboral excedente en titulados en Odontología, reordenado por las reformas laborales, se unió un capital que utilizó la demanda en expansión, (dado el crecimiento de la preocupación por la salud bucodental de la población y la escasa cobertura ofrecida por la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud), y un muy logrado marketing de sanidad bucodental para colocar sus productos financieros.
La publicidad de los nuevos establecimientos, en ocasiones bordeando la legalidad (tal como demuestra detenidamente este volumen), contribuyó no poco a una suerte de burbuja de servicios de salud y estética buco-dental y a la expansión de un determinado tipo de Sociedad Profesionales, seguramente no el ideal, ni el pretendido por el Legislador, que implantaron preocupaciones mercantiles antes que asistenciales. Los casos en los que lo importante era el negocio de la financiación anticipada de los servicios, más que el tratamiento y la asistencia, fueron proliferando, así como los fraudes en los que las prestaciones comprometidas por clínicas franquiciadas eran interrumpidas, pero los créditos vinculados seguían exigiéndose.
La tutela de los pacientes en cuanto usuarios, en cuanto consumidores, comenzó entonces a situarse en primer plano (mediante el conjunto de instrumentos que en el volumen se estudian: tutela frente a la publicidad engañosa o desleal, acciones de cesación, posibilidad de interrumpir el pago del crédito que financia la prestación?) con grave quebranto del aspecto asistencial tradicional de la profesión y su aprecio en la sociedad. De nada sirve que el Diccionario de la Real Academia haya aceptado la denominación de Doctor también para el profesional de la odontología, si los escándalos se multiplican.
Si en aquél figurado Manual para autores de un prólogo, aparece un capítulo final, seguramente sugiere anticipar al lector el interés del libro para el futuro. Sobre esto, puedo decir que, más tarde o más temprano, el Legislador deberá adoptar una regulación más próxima a las soluciones belga o francesa que los autores examinan con detenimiento. Y, en esa labor, es de esperar que se tomen en consideración alguno de los desarrollos y posibles soluciones aquí expuestas.
Biografía del autor:
Editorial EDITORIAL COMARES
Fecha publicación 30-12-2017
Edición : 1
Número de páginas : 166
ISBN : 978-84-9045-568-5
Encuadernación: RUSTICA (TAPA BLANDA)
Tamaño: 17 x 24