19.90€
Cantidad:
Sinopsis
El artículo 48-3 L.C, en sede de efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica., contiene una norma novedosa, huérfana de antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico y un tanto sorprendente, cuya trascendencia práctica es incuestionable al permitir el embargo cautelar o preventivo de los bienes de quienes son o han sido administradores o liquidadores de derecho o de hecho de la sociedad en el momento de producirse la declaración de concurso o en un periodo anterior a la declaración del concurso de dos años. De este modo, permite, como señala la doctrina, que los acreedores concúrsales puedan exigir el pago, total o parcial, del déficit a terceros, cuyo patrimonio personal no constituye garantía alguna en favor de la persona jurídica concursada.
Biografía del autor:
Editorial TIRANT LO BLANC
Fecha publicación 01-11-2007
Edición : 1
Número de páginas : 123
ISBN : 978-84-8456-770-7
Colección: | PRIVADO
Encuadernación: RUSTICA (TAPA BLANDA)
Tamaño: 21 x 13
Idioma: Castellano