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Responsabilidad concursal y embargo de los bienes de los administradores

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Responsabilidad concursal y embargo de los bienes de los administradores

Sinopsis
El artículo 48-3 L.C, en sede de efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica., contiene una norma novedosa, huérfana de antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico y un tanto sorprendente, cuya trascendencia práctica es incuestionable al permitir el embargo cautelar o preventivo de los bienes de quienes son o han sido administradores o liquidadores de derecho o de hecho de la sociedad en el momento de producirse la declaración de concurso o en un periodo anterior a la declaración del concurso de dos años. De este modo, permite, como señala la doctrina, que los acreedores concúrsales puedan exigir el pago, total o parcial, del déficit a terceros, cuyo patrimonio personal no constituye garantía alguna en favor de la persona jurídica concursada.

Biografía del autor:

Editorial TIRANT LO BLANC

Fecha publicación 01-11-2007

Edición : 1

Número de páginas : 123

ISBN : 978-84-8456-770-7

Colección: | PRIVADO

Encuadernación: RUSTICA (TAPA BLANDA)

Tamaño:  21 x 13

Idioma: Castellano