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Proceso monitorio en la Ley de Propiedad Horizontal, El "Concepto, legitimación y competencia"

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Proceso monitorio en la Ley de Propiedad Horizontal, El

Sinopsis
Con la introducción del proceso monitorio como cauce para la reclamación de los gastos generados en el seno de una Comunidad de propietarios el legislador quiso dar respuesta a las insistentes reclamaciones de diversos sectores doctrinales y jurisprudenciales que abogaban por su instauración en la regulación jurídica española, pretendiendo así una tramitación ágil de las reclamaciones dinerarias contra los comuneros morosos que no resultara antieconómica y frustraste para las Comunidades de propietarios.
Para ello, se previó expresamente que el Presidente de la Comunidad de propietarios o el Administrador de la finca, si así lo acordase la Junta de propietarios, pudieran entablar la reclamación judicial a través del sencillo y rápido proceso monitorio, Ilegando a ser éste, hoy día, uno de los procesos más utilizados y extendidos en la práctica judicial española.
Ahora bien, no obstante la sencillez pretendida por el legislador, lo cierto es que surgieron y están surgiendo no pocos problemas y dudas en su aplicación práctica.
Con la intención de dar una solución eminentemente práctica, en esta obra se han estudiado y analizado los siempre difíciles y polémicos aspectos del concepto, la jurisdicción, la competencia, la legitimación y la postulación de este procesó, intentando dar respuesta a, entre otras, algunas de las posibles dudas que puedan surgir, tales como: la de deter minar si estamos ante un procedimiento facultativo o en cambio, de uti lización obligatoria para las Comunidades que pretendan reclamar deudas comunitarias; la de si debemos entender como subsidiarios o, en cambio, como facultativos los posibles fueras territoriales establecidos por el legislador; la de si debemos permitir o no la interposición de la declinatoria por falta de competencia y/o jurisdicción en el seno de este proceso; la de si debemos exigir acuerdo habilitante de la Junta tanto al Presidente como al Administrador, o, en cambio, sólo al Administrador; la de si debemos permitir que cualquier comunero, en beneficio de la Comunidad, pueda instar un proceso monitorio; la de si debemos permitir que, en un mismo proceso monitorío, se reclame al mismo tiempo a varios comuneros deudores; o la de establecer contra quién. habrá que interponer la reclamación en el casa de que la deudora sea una Comunidad entera.

Biografía del autor:

Editorial J.M. BOSCH, EDITOR

Fecha publicación 01-03-2005

Edición : 1

Número de páginas : 210

ISBN : 978-84-7698-736-0

Prologuista: CORREA DELCASSO, Juan Pablo

Encuadernación: RUSTICA (TAPA BLANDA)

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Idioma: Castellano